NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.- (Especial)
Caracas, 14 Dic. AVN .- La mayoría de los
alimentos, medicinas, bienes y servicios básicos para la población
venezolana están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
tal como lo establece la normativa vigente.
Aunque la alícuota del citado tributo, que actualmente se ubica en
12%, podría ser revisada, tal como lo anunció el presidente de la
República, Hugo Chávez Frías, en todas las modificaciones que ha sufrido
el instrumento de recaudación siempre se han respetado las exenciones
prevista para proteger al pueblo.
Entre los alimentos exentos del pago del IVA está el arroz, las
harinas de origen vegetal (incluyendo las sémolas), el pan y las pastas
alimenticias, los huevos de gallina, la sal, el azúcar y papelón
(excepto las de uso industrial), el café tostado, molido o en grano; la
mortadela, el atún enlatado en presentación natural y las sardinas
enlatadas con presentación cilíndrica de hasta 170 gramos.
Tampoco se pecha la leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada,
maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de
soya; el queso blanco duro, la margarina y mantequilla; así como la
carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
De igual manera otros importantes productos, como fertilizantes, gas
natural utilizado para la fabricación de los mismos, los medicamentos y
agroquímicos, así como los principios activos utilizados exclusivamente
para su fabricación, incluidas las vacunas, los sueros, los plasmas y
las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico para uso humano, animal y vegetal están fuera del pago del
IVA.
También están incluidos en esta distribución los combustibles
derivados de hidrocarburos, los insumos y aditivos destinados al
mejoramiento de la calidad de la gasolina, así como las sillas de ruedas
para impedidos y los marcapasos, los catéteres, las válvulas, los
órganos artificiales y las prótesis.
De igual manera, no pagan IVA los diarios y periódicos, así como el
papel para sus ediciones, además de los libros, revistas, folletos y
otros insumos utilizados en la industria editorial.
Además de estos productos, ciertos servicios se encuentran exentos
del Impuesto al Valor Agregado, entre los cuales se encuentra el
transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
De igual forma, están exentos de este tributo los servicios
educativos prestados por las instituciones inscritas o registradas en
los ministerios del Poder Popular para la Educación, Educación
Universitaria, Cultura y Deportes, así como los servicios de hospedaje,
alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas
discapacitadas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro
de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
La lista de exenciones de este tributo incluye los servicios
médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, así
como el servicio de alimentación ofrecido a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos,
empresas o instituciones similares.
Las exenciones también están contempladas en servicios públicos
indispensables como los suministros de electricidad de uso residencial,
gas residencial, directo o por bombonas y agua residencial.
Además, integran el listado de exenciones el servicio nacional de
telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el aseo urbano
residencial, el servicio de transporte de combustibles derivados de
hidrocarburos y los servicios de crianza de ganado bovino, caprino,
ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su
reproducción y producción.
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