ABG. CONSTITUCIONALISTA HERMAN ESCARRA COINCIDE CON NUESTRA PUBLICACION DEL VIERNES 04/01/2013 / CASO CHAVEZ ENTRE HIPOTESIS
NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.- En el artículo publicado el día viernes 04/01/13 titulado " CASO CHAVEZ ENTRE HIPOTESIS" donde hacemos una breve interpretación de los artículos que aplican a la situación de no asistencia por parte del Presidente Hugo Chávez, el próximo 10 de enero ante La Asamblea Nacional por razones muy bien conocidas por los venezolanos.
En consecuencia, traemos nuevamente a ustedes su contenido para en análisis necesario de nuestros lectores .
NOTIFAL/ (VENEZUELA) Coro, Estado Falcón 04/01/2013 .- Es responsabilidad de la
Asamblea Nacional el cumplimiento de todas las funciones que le ordena
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela utlizando el
tiempo; los lapsos suficientes y necesarios que guardan relación
directa con la no asistencia del Presidente Hugo Chávez por los motivos
sobrevenidos debido a la intervención quirúrgica que fue sometido en la
Habana, Cuba para combatir la enfermedad que venía padeciendo el
mandatario y que ha sido ampliamente divulgada por los medios de
comunicación nacionales y extranjeros; razones por las cuales
momentaneamente le impiden su asistencia el día 10 de enero al
parlamento para su nuevo juramento como primer mandatario nacional que
fue reelegido por el pueblo soberano mediante el sufragio el día 07 de
octubre del 2012.
Si el próximo 10 de enero, por las causas antes expuestas, El Presidente
Reelecto Hugo Chávez no pudiera asistir ante la Asamblea Nacional para
sus efectos como candidato reelegido no afecta el formalismo ya que su
condición es atípica por cuanto ya fué juramentado en el periodo que
está por concluir y debe tomar nuevamente posesión el día 10 de enero
ante La Asamblea Nacional; entonces lo hará ante EL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA.
Es de destacar que el Art. 231 CRBV dice textualmente:" El CANDIDATO ELGIDO O CANDIDATA ELEGIDA TOMARA
POSESION DEL CARGO DE PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA EL DIEZ DE
ENERO DEL PRIMER AÑO DE SU PERIODO CONSTITUCIONAL, MEDIANTE JURAMENTO
ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL. SI POR CUALQUIER MOTIVO SOBREVENIDO EL
PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA NO PUDIESE TOMAR POSESION ANTE
LA ASAMBLEA NACIONAL, LO HARA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA". Lo
aquí expresado recoge el espíritu del precepto Constitucional y la
intención del legislador en lo que pudiere ocurrir
inesperadamente a cualquier ser humano,(CUALQUIER MOTIVO SOBREVENIDO) en
este caso; una persona con la investidura de Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de Venezuela, se juramentaría ante EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el tiempo y lugar que éste PODER
determine como principal intérprete de la Ley que es, tomando en cuenta
todo
aquello que motivó el SOBREVENIDO despues que la Asamblea Nacional
agote todas las responsabilidades y pasos que exclusivamente a ese
PODER corresponden antes de llegar a la última instancia, que sin lugar a
dudas es EL PODER JUDICIAL , es decir, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
con diligencias a petición previa y posterior, siempre con la
aprobación de La Asamblea Nacional.
"Ahora bien, si observamos el segundo párrafo aquí expresado podemos
obsevar que utilizo un término agregado para ilustrar como por ejemplo"
reelegido" que no aparece en el contexto de Art.231, sin embargo,por
otro lado, la condición del Primer Mandatario Venezolano y Líder de
la Revolución Socialista Hugo Chávez, pudiera merecer otro análisis
interpretativo a su favor de llegarse el caso, dado que es el actual
Presidente Constitucional, ya "elegido" y juramentado (Art.231) ,con
una condición especial de "reelegido" por la inmensa mayoría de los
venezolanos constituyéndose su mandato soberano indirectamente mediante
el sufragio en continuidad hasta el 2019 en objetiva atención al Art. 5
CRBV."sic.
En tal sentido, pensamos que el Presidente Hugo Chávez necesita guardar
el reposo necesario recomendado por los médicos y se dificulta su
presencia en el parlamento el 10 de enero. En consecuencia, la Asamblea
Nacional en su nuevo cuadro directivo mediante sesión tiene en sus manos
como PRIMER PASO. Ratificar el permiso que solicitó el Presidente
según el 235 de la CRBV que dice textualemte: "La ausencia del
territorio Nacional por parte del Presidente o Presidenta de la
República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días
consecutivos.". Es VOX pópuli que el Presidente está en Cuba en franca
recuperación despues de realizarse una cirugía la cual requiere reposo
donde permanece por más de cinco días cumpliendo con todo lo previsto
en la Constitución. En consecuencia, hasta ahora NO HAY FALTA de
ninguna naturaleza que se le pudiera atribuir al Presidente, para lo
cual, el Art. 233 (CRBV) es muy claro.
Dentro del mismo orden de cosas, La Asamblea Nacional
de ser necesario, siempre tomando en cuenta la situación física o de
salud del presidente Hugo Chávez Frías tiene otras herramientas; tal es
el caso,si nos remitimos al Art. 234 "Las faltas temporales
del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa
(90) días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por
noventa (90) días más.
Si una falta temporal se prolonga por mas de noventa
(90) días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus
integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta."
Como se puede ver , todo gira en
función de hipótesis; no obstante,posteriormente se establecería de ser el caso, un plazo para evaluar
las condiciones
del Presidente según el Art. 233 CRBV donde entrarían
en interacción EL PODER LEGISLATIVO conjuntamente con el PODER JUDICIAL
en la que éste último tendría la palabra previa aprobación del primero, sin embargo para llegar a esta instancia se deben agotar todos los pasos antes indicados y los lapsos de tiempo correspondientes. Abg. (M.G.)
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