domingo, 6 de enero de 2013

ABG. CONSTITUCIONALISTA HERMAN ESCARRA COINCIDE CON NUESTRA PUBLICACION DEL VIERNES 04/01/2013 / CASO CHAVEZ ENTRE HIPOTESIS

http://www.el-nacional.com/politica/Hermann-Escarra-Felix-Espinoza_NACIMA20120917_0075_19.jpg

NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  En el artículo publicado el día viernes 04/01/13 titulado " CASO CHAVEZ ENTRE HIPOTESIS" donde hacemos una breve interpretación  de los artículos que aplican a la situación de no asistencia por parte del Presidente Hugo Chávez, el próximo 10 de enero ante La Asamblea Nacional por razones muy bien conocidas por los venezolanos.

En consecuencia, traemos nuevamente a ustedes su contenido para en análisis necesario de nuestros lectores .

NOTIFAL/ (VENEZUELA) Coro, Estado Falcón 04/01/2013  .- Es responsabilidad  de la Asamblea Nacional  el cumplimiento de todas las funciones que le ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela utlizando el tiempo;  los lapsos suficientes y necesarios que guardan relación directa con la no asistencia del Presidente Hugo Chávez por los motivos sobrevenidos debido a la intervención quirúrgica que fue sometido en la Habana, Cuba  para combatir la enfermedad que venía padeciendo el mandatario y que ha sido ampliamente divulgada por los medios de comunicación nacionales y extranjeros; razones por las cuales momentaneamente le impiden su asistencia el día 10 de enero al parlamento para su nuevo juramento como primer mandatario nacional que fue reelegido por el pueblo soberano mediante el sufragio el día 07 de octubre del 2012.

Si el próximo 10 de enero, por las causas antes expuestas, El Presidente Reelecto Hugo Chávez no pudiera asistir ante la Asamblea Nacional para sus efectos como candidato reelegido no afecta el formalismo ya que su condición es atípica por cuanto ya fué juramentado en el periodo que está por concluir  y debe tomar nuevamente posesión el día 10 de enero ante La Asamblea Nacional;  entonces lo hará ante EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

 Es de destacar que el Art. 231 CRBV dice textualmente:" El CANDIDATO ELGIDO O CANDIDATA ELEGIDA TOMARA POSESION DEL CARGO DE PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA EL DIEZ DE ENERO DEL PRIMER AÑO DE SU PERIODO CONSTITUCIONAL, MEDIANTE JURAMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL.    SI POR CUALQUIER MOTIVO SOBREVENIDO EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA NO PUDIESE TOMAR POSESION ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL, LO HARA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA".  Lo aquí expresado recoge el espíritu del precepto Constitucional y la intención del legislador en lo que pudiere ocurrir inesperadamente a cualquier ser humano,(CUALQUIER MOTIVO SOBREVENIDO) en este caso; una persona con la investidura de Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela,  se juramentaría ante EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el tiempo y lugar que éste PODER determine como principal intérprete de la Ley que es, tomando en cuenta todo aquello que motivó el  SOBREVENIDO despues que la Asamblea Nacional agote todas las  responsabilidades y pasos que exclusivamente a ese PODER corresponden antes de llegar a la última instancia, que sin lugar a dudas es EL PODER JUDICIAL , es decir, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con diligencias a petición  previa y posterior, siempre con la  aprobación de La Asamblea Nacional.


"Ahora bien, si observamos el segundo párrafo aquí expresado podemos obsevar que utilizo un término agregado para ilustrar como por ejemplo" reelegido" que no aparece en el contexto de Art.231, sin embargo,por otro lado, la condición del Primer Mandatario Venezolano y Líder de la Revolución Socialista Hugo Chávez, pudiera merecer otro análisis interpretativo a su favor de llegarse el caso, dado que es el actual Presidente Constitucional, ya  "elegido" y juramentado (Art.231) ,con una condición especial de  "reelegido" por la inmensa mayoría de los venezolanos  constituyéndose su mandato soberano indirectamente mediante el sufragio en continuidad  hasta el 2019 en objetiva atención al Art. 5 CRBV."sic.

En tal sentido, pensamos que el Presidente Hugo Chávez necesita guardar el reposo necesario recomendado por los médicos y se dificulta su presencia en el parlamento el 10 de enero.  En consecuencia, la Asamblea Nacional en su nuevo cuadro directivo mediante sesión tiene en sus manos como PRIMER PASO.  Ratificar el permiso que solicitó el Presidente según el 235 de la CRBV que dice textualemte: "La ausencia del territorio Nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.". Es VOX pópuli que el Presidente está en Cuba en franca recuperación despues de realizarse una cirugía la cual requiere reposo donde permanece por más de cinco días cumpliendo con todo lo previsto en la Constitución.  En consecuencia, hasta ahora NO HAY FALTA de ninguna naturaleza que se le pudiera atribuir al Presidente, para lo cual, el Art. 233 (CRBV) es muy claro.

Dentro del mismo orden de cosas, La Asamblea Nacional de ser necesario, siempre tomando en cuenta la situación física o de salud  del presidente Hugo Chávez Frías tiene otras herramientas; tal es el caso,si nos remitimos al Art. 234  "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa (90) días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa (90) días más.
Si una falta temporal se prolonga por mas de noventa (90) días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta." 

                         Como se puede ver , todo gira en función de hipótesis; no obstante,posteriormente se establecería de ser el caso, un plazo para evaluar las condiciones del Presidente según el Art. 233 CRBV donde entrarían en interacción EL PODER LEGISLATIVO conjuntamente con el PODER JUDICIAL  en la que éste último tendría la palabra previa aprobación del primero, sin embargo para llegar a esta instancia se deben agotar todos los pasos antes indicados y los lapsos de tiempo correspondientes.   Abg.  (M.G.)

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