miércoles, 30 de enero de 2013

CONSULTOR JURICO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. RAFAEL GONZALEZ DISERTÓ SOBRE LA MUNICIPALIZACION DE LA JUSTICIA EN CORO

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.- Con la presencia del Director Nacional de la Consultoría Jurídica del Ministerio Público Dr. Rafaél González, fue instalada la disertación sobre la Municipalización de la Justicia en las instalaciones del Teatro Armonía de la ciudad Santa Ana de Coro, en el Estado falcón.

En el acto estuvieron presentes la Dra. Anaíd Hernández Juéz Rectora del estado falcón, y la Dra. Edglimar Garcia en representación del fiscal superior Argenis Martínez, los consejos comunales, organizaciones comunitarias locales y regionales, el frente de Abogados Socialistas del Estado Falcón (FASEF) y público en general.

Ante unas 700 personas que asistieron al evento hizo la ponencia el Dr. Rafaél González, destacando todo lo referente sobre la justicia municipal y los procedimientos a seguir para el juzgamiento por los delitos tipificados como menos graves en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para su aplicación a nivel de cada municipio.

Antes de finalizar la actividad se abrió el derecho de palabra en el que participaron un Abogado Defensor Público y el Abogado Martin Gómez, en su condición de estafado por las inmobiliarias en Coro y Presidente del Colectivo Ampliado Socialista Antiestafas Inmobiliarias (CASA), con la finalidad de exponer el grave daño vivido por culpa del capitalismo salvaje que juega con el dolor ajeno, ya que desde el año 2008 pasó a engrosar el numero de victimas que aún no se les ha resuelto su situación, es decir, cayó en el "entramado jurídico" y  la práctica común de los "constructores" en el país; firmó doble contrato, pagó la inicial de 60 mil bolívares por el apartamento  buscando  vivir dignamente despues de 36 años de servicio como Docente en el Estado Falcón, y lo que ha conseguido fue entrar en una verdadera "maraña" con tendencia a convertirse en cangrejo, sin embargo, mantiene la confianza en la Dra. Luisa Ortega Díaz con quien se reunió el año 2010.

"La situación que vengo confrontando no se la deseo a ningun venezolano, eso me afecta fisicamente con problemas de salud, deudas adquiridas que dañan notablemente el cuadro familiar entre otros aspectos que deben ser tomados en cuenta por la justicia". sic. Para finalizar hizo un llamado a la Asamblea Nacional, especificamente al periodista Earle Herrera que lleva el caso, ya que para nadie es un secreto que las estafas inmobiliarias aún siguen vivas y sobre el particular se debe profundizar hasta donde se tenga que llegar.  Los casos que fueron atendidos se deben al llamado contínuo que hizo el Presidente Hugo Chávez y los micros televisivos por VTV deben reactivarlos, queremos EFICIENCIA.

lunes, 28 de enero de 2013

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DRA. LUISA ORTEGA DIAZ, PRESENTA ESTE MARTES INFORME ANUAL EN SESION ESPECIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  En  sesión especial de la Asamblea Nacional convocada para este martes, el Ministerio Público consignará el Informe Anual correspondiente al año 2012

La entrega estará a cargo de la fiscal general de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, este martes 29 de enero.

La rendición de cuentas se realizará ante la plenaria de la Asamblea Nacional. Se estima que el acto comience a las 2pm en la sede del Poder Legislativo.

PSUV REALIZARÁ ELECCIONES PRIMARIAS PARA CANDIDATOS A CONCEJALES Y ALCALDES

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  El Psuv anunció hoy que sus candidatos a las municipales serán elegidos en elecciones primarias, indicando que se considerará electo aquel aspirante favorecido con más del 50% de los votos. Al respecto,aún no hay fecha establecida para las elecciones internas. 

El primer vicepresidente de la tolda, Diosdado Cabello, señaló en una conferencia de periodistas  las condiciones para ser aspirante por el Psuv, aclarando que si ninguno de los candidatos obtiene más del 50% de los votos la dirección nacional lo elegirá por el método de coptación entre los 9 con mayor votación.

 Los candidatos y candidatas deben ser venezolanos por nacimiento, mayor de 25 años y de estado seglar para ser candidato ó candidata a una Alcaldía, mayor de 21 años para aspirar a ser concejal, no haber sido sentenciado por delito penal ni haber sido inhabilitado por la FGR, ser militante del Psuv desde al menos 2010, no tener doble militancia partidista ni tener procesos internos disciplinarios. 


“Tenemos que acabar con aquello de los mismos nombres. En cuanto a los partidos aliados, llevaremos candidaturas unitarias de la revolución, estamos planteando esta metodología”. 

“Quienes postulan son la unidades de Unidades de Batalla de Carabobo (UBC) hasta tres candidatos a la Alcaldía donde está ubicado esa UBC, tres candidatos para concejal nominal, tres candidatos para los candidatos a los concejales tipo lista.  Los doce más postulados de las UBC serán los candidatos. Esto para evitar tener un gran número de aspirantes”, añadió Cabello. Así, serán hasta 18 los candidatos permitidos.

Aseguró que estas instrucciones fueron ordenadas por el presidente Chávez. Aspira a que con el reglamento haya mayor participación, a la vez que reiteró su pedido a quienes aspiren a ser candidatos del Psuv a las municipales no jugar “posición adelantada”.

DIP. ANDRES ELOY MENDEZ, GLOBOVISION Y EL IMPULSO TITULARON QUE SE REALIZARIA UNA REQUISA EN URIBANA

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  Ante los sucesos de la cárcel de Uribana, el diputado (AN) Andrés Eloy Méndez,explicó que la situación vivida en la prisión del estado Lara, el pasado 25 de enero, “fue realmente lamentable desde el punto de vista humano, nosotros acatando el llamado que nos dio el vicepresidente Nicolás Maduro y el presidente de la AN Diosdado Cabello, nos trasladamos la región el día sábado, en donde se estaba llevando a cabo la evacuación de los privados de libertad. Ellos fueron trasladados a las cárceles que quisieron”.

“Lo vivido en la prisión larense ya no se va a suceder. Yo presencie como Iris Valera entró a la cárcel sin protección y convenció a los privados de libertad a realizar el desalojo en total calma” puntualizó.

El  diario "El Impulso" y en "Globovisión" titularon que se realizaría una requisa en esta carcel y que la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Iris Valera iba por todos, evidentemente se filtró la información. Se tomarán las medidas necesarias para investigar cómo se filtro esta información y además saber la incidencia que pudo haber tenido en lo ocurrido”.

Las requisas no se anuncian se ejecutan y además cuando se están efectuando se hacen de la manera más pacífica posible” como se hizo en el Internado Judicial de Coro el año pasado, sin bajas que lamentar y despues se informó en presencia de los medios las armas incautadas y el desalojo total centro penitenciario.

sábado, 26 de enero de 2013

ACCIDENTADO HELICOPTERO QUE TRASLADABA LA GOBERNADORA DEL ESTADO FALCON STELLA LUGO

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  Esta tarde el helicóptero donde se trasladaba la gobernadora del estado falcón Stella Lugo , sufrió un accidente leve al rozar las cuerdas del tendido eléctrico en el momento que salía desde la población de Mirimire ubicada al oriente del estado, rumbo a la capital falconiana, cuando andaba en funciones de trabajo.

La primera autoridad falconiana Stella Lugo,  publicó posteriormente en su cuenta twitter lo siguiente: @StellaLugo “Debo informar que tuvimos un accidente en el helicóptero. Todas estamos bien!!! Gracias a todas y todos!!!” y “Me acompañaban Wilmer Garcia, Yamilet Lugo y La Dra. Norka Ramirez, la cual sufrió una cortada y fue atendida en el CDI de Mirimire”.

CONFERENCIA MAGISTRAL EN (AN) SOBRE "CONSTITUCIONALIDAD DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" PONENTE HERMAN ESCARRA

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.- Con la presencia del constitucionalista  Dr. Hermam Escarrá Malavé como principal ponente en la Conferencia Magistral "CONSTITUCIONALIDAD DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" se dió inicio a la actividad en la Asamblea Nacional con representantes del  FRENTE DE ABOGADOS BOLIVARIANOS Y SOCIALISTAS DE VENEZUELA.

En el referido evento participaron representaciones de todos los estados del país a quienes se les dió derecho de palabra a objeto de intercambiar ideas que posteriormente serán discutidas a nivel regional y local con los consejos comunales.

Por el estado falcón, asistió una delegación del FRENTE DE ABOGADOS SOCIALISTAS (FASEF) encabezados por la Abogada Zelly Figueroa y Jorge Luis Días entre otros que intervinieron en la conferencia. 
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En la gráfica la Dra. Zelly Figueroa durante su intervención en la Asamblea Nacional. 
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Los Abogados Jorge Luis Díaz y Zelly Figueroa en el hemiciclo de la (AN)  representando a falcón.


jueves, 24 de enero de 2013

IMPUTARAN LOS AGRESORES DEL EQUIPO REPORTERIL DE VTV

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NOTIFAL/  Coro, Estado Falcón.- Este martes se presentó una trifulca en las instalaciones del Parque Miranda durante un acto de la MUD para conmemorar los 55 años del 23 de Enero.

 La colocación de una pancarta alusiva al oficialismo fue el detonante. Una manopla fue lanzada y uno de los presentes sangraba por los labios.
Un periodista de VTV declaró a un medio internacional que la agresiones fueron acusadas por la oposición. 

IMPUTARAN LOS AGRESORES DEL EUIPO REPORTERIL DE VTV

http://www.ultimasnoticias.com.ve/getattachment/b8edac2d-2115-4940-a39d-43a304401df0/.aspx 
 El Ministerio Público (MP) anunció este miércoles que en las próximas horas presentará ante un tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas (AMC) a "Giovanni José Bravo Cabrera (37), José David Jerez Bastidas (20) y José Manuel Vásquez Reverón (29), por su presunta responsabilidad en la agresión contra el camarógrafo de Venezolana de Televisión (VTV), Carlos Enrique Chacón Moreno, de 44 años de edad, y el comerciante Rómulo Gómez, de 49 años".
 
"En la audiencia de presentación, el fiscal 29 del AMC, Armando Hernández, imputará a los tres hombres por la presunta comisión de delitos previstos en la legislación venezolana", precisó un boletín del Ministerio Público.

martes, 22 de enero de 2013

VEA LA BESTIA NEGRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  “La Bestia Negra” es el nombre del vehículo del presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, pesa más de ocho toneladas y esta valorado en más de un millon de dólares, es capaz de resistir el impacto de un misil o un ataque químico, e incluso nuclear.

Este automóvil posee un blindaje, con aleación de acero, aluminio, titanio y cerámica que es capaz de aguantar todo tipo de proyectiles.
Obama comenzó a utilizar “La Bestia” el 20 de enero de 2009, el mismo dí que tomó posesión como presidente estadounidense.

El vehículo tiene casi seis metros de largo y es una creación de las compañías General motors y Cadillac. Tiene una carrocería antiproyectiles de más de 20 centímetros de grosor, lo que lo hace pesar más de ocho toneladas por lo que su velocidad máxima es de 100 kilómetros. Utiliza cauchos RunFlat, que aún quedándose sin aire soportan el peso del automóvil.

“La Bestia Negra” también cuenta con un sistema de metralletas y cohetes de gas, para facilitar la huída en el caso de que sea necesario.

Su interior es prácticamente impenetrable, y en caso de un ataque sus puertas se sellarían herméticamente y entra en funcionamiento un sistema de reciclaje de oxigeno. 

Además, es también una ambulancia, cuenta con un equipo médico de urgencia. La cabina está equipada con un centro de comunicaciones, ordenadores, teléfonos, fax, conexión a internet, satélites de posicionamiento y defensa, además de línea directa al Pentágono y la CIA.

EN EL ESTADO FALCON , LA DISTRIBUCION DE LA HARINA PAN POR FIN SERÁ SUPERVISADA. / MANO DURA CONTRA LOS ESPECULADORES..!

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  En el estado Falcón los cuerpos de seguridad han realizado 522 operativos, de los cuales 61 fueron ejecutados por la Guardia Nacional Bolivariana, 125 por la Policía del estado Falcón y 81 por la Policía del municipio Miranda, entre otros organismos, así lo aseguró a Últimas Noticias el secretario de gobierno Miguel Ávila, junto a los miembros del Comité de Seguridad Alimentaria.

En la entidad han distribuido 4.8 toneladas de harina de maíz pre-cocida, para el beneficio de los consumidores y supervisado 20 supermercados de las cuales sólo tres fueron sancionados por delitos de especulación y acaparamiento.

Una vez que la población conoce sobre un sitio donde está a la venta la harina de maíz pre cocida se lanza en su búsqueda tal como refirió Luisa Petit, “yo traigo a mi familia al Mercado Viejo (de Coro, municipio Miranda) y hacemos la compra, tememos por la escasez, pero todos compramos sin inconvenientes”.

Sín embargo ante situaciones como estas el secretario de gobierno en Falcón Miguel Avila  hizo un llamado de conciencia para que no hagan compras nerviosas “no hace falta” dijo, porque tales acciones afectan “el presupuesto familiar y la diversificación de la compra”.

Entre tanto los consumidores  condenan algunos métodos entre comerciantes (...) que fomentan delitos como la usura, especulación y sobre todo la corrupción con los productos de primera necesidad. " Todo aquel que incurra en delito sea quien sea debe ser castigado con todo el peso de la ley, los consejos comunales deben ser más vigilantes y poner la lupa donde sea necesario porque combatir la corrupción es tarea de todos" indicaron.

POR FIN VENDERAN VEHICULOS A PRECIOS JUSTOS EN VENEZUELA CON DOLARES A 4,30

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NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y usados con dos años de uso, parte del poder popular quién, en reiteradas denuncias públicas, ha manifestado su desacuerdo con los exorbitantes precios de los vehículos automotores, cualquiera sea su forma, lujo o los cilindros que posea el motor.

En ese sentido, la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, que estudia el costo de los vehículos, efectuó una serie de inspecciones e indagaciones en las ensambladoras, en los concesionarios y comercios de compra y venta de vehículos, constatando lo denunciado por los consumidores, cuyo modus operandi generalmente, es esconder los vehículos, colocar un local para hacer creer que no tienen y luego venderlos más caros del precio sugerido al público, creando un desequilibrio entre la oferta y la demanda.

En ese sentido, no se justifica que el Estado venezolano otorgue a las ensambladoras dólares a razón de 4.30 Bolívares y se vendan en el mercado nacional los vehículos automotores calculado a 20 Bolívares por dólar. Por tanto, en función de corregir todas esas irregularidades, la Asamblea Nacional otorga las herramientas necesarias al Estado venezolano para que, con el presente instrumento jurídico, se regule y controle ese tipo de actividad económica, a fin de eliminar los actos de estafas y de usura en la comercialización de los vehículos.

Dentro del trabajo desarrollado por la Comisión, se encuentran las distintas reuniones con representantes de las ensambladoras, concesionarios e importadores de vehículos, para ultimar detalles y concretar el instrumento regulador del negocio automotor, con la finalidad de determinar cuál es el costo real para un vehículo que sea ensamblado en el país
y colocado en el mercado nacional de vehículos automotores, así como las sanciones que se tendrán que establecer para los que no respeten los parámetros que se establecen en esta ley.

El mercado venezolano ha crecido de manera exponencial, lo cual ha hecho que el sector formal de ensamblaje, importación y distribución haya sido rebasado por las necesidades del mercado, abriéndose también otras oportunidades de negocios a personas o empresas que se dedican a la compra y venta secundaria (o reventas de vehículos) de una importante cantidad de unidades, bajo la figura del vehículo usados. Este sector no genera empleo, pago de impuestos ni asistencia debida al consumidor, y además incumple con las 2 obligaciones establecidas en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

En el 2008 la demanda interna de vehículos fue calculada en unos 500.000 vehículos aproximadamente y la oferta se calculó en 350.000 unidades aproximadamente; tal situación hizo que el mercado nacional haya presentado un fenómeno que quizá sea único en el mundo: los vehículos, al salir del concesionario, llevan un precio superior al sugerido por las ensambladoras para la venta al público, generando una elevación artificial de los precios y la sensación de desabastecimiento esgrimida por la conspiración.

No obstante el análisis que hemos realizado sobre la legalidad de la actividad de los revendedores, consideramos que deben existir mecanismos que permitan insertar medidas que regularicen o integren a estos comerciantes informales a competir con los concesionarios en condiciones un tanto más justas y equitativas, con sus compradores, y además que su actividad económica genere ingresos al Estado. Ese es el espíritu de la ley.

La Ley contiene 33 artículos, cuyo objeto es el de regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional desde el momento de su ensamblaje o importación vendidos bajo un control de precios sugeridos por los que se definen como comercializadoras de vehículos automotores.

Así mismo, las definiciones permiten conocer cual es el precio de un vehículo nuevo ensamblado en el país, un vehículo importado o un vehículo usado con al menos dos años de uso desde el momento en el cual salió de la ensambladora.

De igual forma, se establece la obligatoriedad de las casas matrices y ensambladoras de establecer una cláusula mediante la cual se contemple la resolución de cualquier tipo de autorización que comprometa la venta de la marca, en el caso de que las Comercializadoras de vehículos venda vehículos automotores por un precio mayor al precio de adquisición sugerido y se prohíben a las compañías aseguradoras asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta establecido por el concesionario al momento de su adquisición.

También se prohíbe a las comercializadoras obligar u ofrecer a los clientes la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores. Por último, se contemplan las sanciones para quienes infrinjan por una vez y par a los reincidentes, los cuales serán castigados con una sanción pecuniaria en primer lugar y en segundo lugar, con la tipificación de los delitos y sanciones establecidas en la ley.

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS
NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS

2. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su
ensamblaje o fabricación.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con hasta dos años de ensamblados o fabricados.

3. Conceptos

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arma los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca.

Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor.

4. Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados que no tengan más de dos años de ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.
Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito o de consignación de vehículos automotoresnuevos o con dos años de uso, financiadoras de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para
vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso.

Control de precios sugeridos para la venta de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados.

Artículo 4. El precio de compra y venta sugerido al público en las comercializadoras de vehículos, es el que se encuentra establecido e indicado por las ensambladoras nacionales e importadoras de vehículos automotores ubicadas en el territorio nacional, conocidos como Precio de Venta sugerido o precio de venta al público.

5. Comisión Mixta de precios

Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos
automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias.

Acuerdos de la Comisión mixta de precios

Artículo 6. Los acuerdos de la Comisión sobre las resultas trimestrales en materia de precio serán informadas antes de ser publicadas al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

6. De las Ofertas de Vehículos Automotores

Artículo 7. Se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año.
Presentación de la planilla de liquidación Artículo 8. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los 5 vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado.

7. Deber de información al Estado

Artículo 9. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal
información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción.

8. Publicación de lista de precios

Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que
se ofrece al público.

Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano.

Artículo 12. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo relativo al margen de ganancia de los concesionarios sobre las marcas y modelos, conforme al precio de venta sugerido.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al 6 Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio delPoder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

9. Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos

Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Obligación de consignar mensualmente listado de compradores

Artículo 15. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo.

10. Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores

Artículo 16. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos automotores entregadas a las comercializadoras.

11. Cláusula de resolución de autorización

Artículo 17. Las ensambladoras, e importadoras de vehículos automotores quedan facultadas para revocar la autorización para comercializar sus marcas, o cualquier otro similar, en el caso de que las Comercializadoras violen lo dispuesto en la presente ley. Queda encargado para el cumplimiento de este artículo el ministerio para la participación popular con competencia en el comercio.

12. Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores.

Artículo 18. Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido.

Adquisición de accesorios

Artículo 19. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores.

13. Sanciones

Artículo 20. Quien contravenga con lo dispuesto en la presente ley, referido al Control de precios para la venta en las comercializadoras de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida, y en caso al
representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Artículo 21. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 10 sobre la publicación de la lista de precios, será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias.

Artículo 22. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 14 y 15 referidos a la publicación de las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil Unidades Tributarias.

Artículo 23. Quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, dispuesta en el artículo 17 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez mil Unidades Tributarias.

Artículo 24. La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga lo dispuesto en el artículos 18 de la presente ley, será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida.

Artículo 25. La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 26. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo 16 sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 27. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo automotor. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados.

Artículo 28. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 29. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.

14. Disposición transitoria.

Artículo 30. Hasta tanto la Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los Precio de Venta sugerido o precio de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009.

Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la cantidad infringida, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios será el responsable de hacer cumplir de esta disposición. Artículo 32. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada.

En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

Vigencia
Artículo 33. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los __ días del mes
de _________________ de 200_

lunes, 21 de enero de 2013

LISTA DE NUEVOS PENSIONADOS DEL IVSS EN EL 2013

HAGA CLIC AQUÍ  Descargue aquí la lista de 476 nuevos pensionados del 13-01-2013   LISTADO GENERAL AQUÍ....
 http://www.ultimasnoticias.com.ve/getattachment/2ac526c2-9004-46ee-b1ad-b783d3796ec8/.aspx
NOTIFAL/ Coro , Estado Falcón.- Vea el nuevo listado de pensionados del 13 de enero del 2013 debe hacer cilc en la parte superior arriba de la gráfica.

miércoles, 16 de enero de 2013

LEY DE VENTA DE VEHICULOS Y SUS BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS

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http://www.elsiglo.com.ve/librerias/Image/01-VEHICULOS-RECUPERADOS-POR-LA-GNB-07092012.jpgNOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de ley, estos son los aspectos más destacados de la norma que busca regularizar el mercado automotor nacional.

1.- La ley contiene 33 artículos y tiene como objetivo regular la compra y venta de carros nuevos importados o ensamblados en el país, así como a los vehículos con dos años de uso en el mercado nacional, contados desde el momento de su fabricación.

2.- La norma también busca regular la recompra y reventa de vehículos nuevos y usados con hasta dos años de fabricación.

3.- La ley contempla la creación de una Comisión Mixta de Precios, encargada de regular los precios de la compra y venta de los vehículos, tomando en cuenta variables como divisas otorgadas por Cadivi, costos, tributos y ganancias.

4.- Se contempla prohibir a toda persona natural o jurídica de ofertar en páginas web y medios de comunicación “vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos que corresponden al último año”.

5.- Toda notaría o registro, deberán informar cada 6 meses al Indepabis los datos del comprador, el vendedor y el precio de la transacción de los vehículos con hasta dos años de uso.

6.-Las ensambladoras e importadoras de los vehículos deberán publicar la lista de precios sugeridos de los carros así como sus características internas y externas.

7.- Por su parte, las comercializadoras están obligadas a publicar la lista de espera de los compradores de vehículos en un lugar visible dentro de sus instalaciones.

8.- Las aseguradoras no podrán cubrir los vehículos nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido.

9.-Las agencias tampoco podrán obligar ni ofrecer la compra de accesorios para los vehículos.

10.-Como disposiciones transitorias, el anteproyecto prevé mantener en vigencia los precios de venta de carros sugeridos en el primer semestre de 2009. También obliga a las comercializadoras a devolver el dinero en un lapso de seis meses, en carros vendidos por encima del precio de venta sugerido.

Cinco claves para una mente despejada

http://www.ultimasnoticias.com.ve/getattachment/e1ed3e74-e1c8-4878-8fab-bc2273811876/.aspx
Identifica los elementos que "intoxican" tu mente y después empieza a desenmarañar el desorden mental, para dejar vía libre a idear más claras y a una perspectiva más relajada. A continuación cinco consejos que publicó el portal Soloparachicas.com

Reserva tiempo para ti: Aunque no te des cuenta, tú eres la persona más importante de tu vida, con independencia de lo que tu familia o tus amigos supongan para ti. Si no te sientes feliz, es difícil que puedas transmitir felicidad a los demás. Reserva un tiempo para ti misma. Tómate al menos 20 minutos al día y dedícalos a hacer algo que te guste, ya sea leer el periódico, tomar un baño, ir a clase de algo que te interese o llamar a una amiga. No importa de que se trate, siempre será bueno si es sólo para ti. Después de hacer algo únicamente para ti, te sentirás mucho más tranquila y con menos preocupaciones. Te liberarás de tensiones y tendrás más cosas que ofrecer a los demás.

Confía en ti misma: Si dejas que la autocrítica excesiva domine tu mente, perderás la confianza en ti misma y ello afectará a tu forma de actuar y a tu relación con los demás. Expulsa de tu mente los pensamientos que no sean constructivos. Evita llegar a la conclusión de que no se te da bien hacer algo cuando todavía no lo has intentado. No abandones una idea o un proyecto nuevo cuando no consigas un resultado brillante. Da lo mejor de ti misma y seguro que tu autoestima saldrá reforzada. Las personas con confianza en sí mismas irradian seguridad, hacen que los demás se acerquen a ellas y afrontan todas las situaciones con entusiasmo y firmeza.

Calma tu ansiedad: Es lógico preocuparse por las cosas; pero no ganas nada inquietándote por algo que no puedes cambiar. Céntrate en lo que puedes cambiar y en lo que realmente está sucediendo, y no en lo que podría suceder. Preocuparse por algo que podría ocurrir o que ya ha ocurrido sólo sirve para restarte energías. Decide qué es lo que puedes cambiar y piensa en cómo puedes hacerlo, planificando los tiempos. A continuación, pasa a la acción. Hacer frente a las preocupaciones en vez de dejar que te amarguen, te dará libertad para pensar en lo que te gusta yen lo que puedes conseguir en cada momento.

Organízate: Si tienes muchas cosas en tu mente será difícil que puedas centrarte en una sola, y te mostrarás olvidadiza, distraída y desorganizada. Poner tus pensamientos por escrito te ayudará a centrarte en un asunto concreto. Haz una lista de las tareas que debes realizar y de las cosas que quieres conseguir. Establece un orden de prioridades, determina qué tiempo requiere cada cosa y designa a cada una de ellas un momento. Organizar los pensamientos permite despejar la mente de distracciones y centrarse en la realización correcta de cada tarea.

Huye de la rutina: Los patrones de pensamientos y los comportamientos pueden convertirse en hábitos; la rutina puede así instalarse en tu vida, produciéndote sensación de aburrimiento y desmotivación. Plantearte nuevos objetivos y desafíos puede proporcionar inspiración y fortalecerte. Céntrate en desarrollar aquellos aspectos de ti que más te complacen y en los intereses que más te motivan. Planifica la forma de cumplir un objetivo. Así podrás comprobar si vas por buen camino. Intentar cosas nuevas te ayudará a modificar la percepción que tienes de ti misma y de lo que puedes lograr, potenciando tu autoestima y tu bienestar.

sábado, 12 de enero de 2013

Las 10 maravillas geológicas más sorprendentes del mundo


Sismo de 4.2 se registró en el estado Mérida



noticia-785.pngNOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  La Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis), informó que este sábado, a las 3:47 HLV fue registrado un sismo de magnitud 4.2 en Tovar, estado Mérida.

El movimiento telúrico fue localizado a 9 Km al noroeste de Tovar , con una profundidad de 5.0 Km, sin daños a personas o bienes reportados hasta esta hora.

El presidente de Funvisis, ingeniero Víctor Cano, hizo un llamado a mantener la calma ante hechos de esta naturaleza, que "son normales en Venezuela, ya que este es un país sísmico".

viernes, 11 de enero de 2013

LA OEA FOMENTA DESCONFIANZA , SEÑALÓ EL MAXIMO REPRESENTANTE DE AD, COPEI Y PRIMERO JUSTICIA RAMON AVELEDO

http://multimedia3.acn.com.ve/portal/media/k2/items/cache/d1ffcbeb7dd83363b1c1f5209abcc06a_L.jpghttps://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRWfw6KgnbebrdsFDNBMA95NMSstxDkqDCotqfHIwcjYifPzc8m1w                 NOTIFAL/ Coro, Estado falcón.-  A criterio del máximo representante de AD, COPEI y Primero Justicia  Ramón Aveledo “La declaración del Secretario General de la OEA es francamente lamentable. Al leerla, no he podido evitar una profunda decepción. Cuesta creer que una persona que ha sufrido la dictadura y el exilio, acepte sin más la “versión oficial” de un gobierno, máxime cuando en mi comunicación del lunes pasado en nombre de la Mesa de la Unidad le advertí acerca de lo que estaba por ocurrir”, expresó Aveledo.

 Consideró que este pronunciamiento de José Miguel Insulza ,como máxima autoridad de la OEA , fomenta la desconfianza de la gente común en la eficacia del sistema interamericano para proteger sus derechos y hace pensar, al lector de los periódicos, que hay dignatarios a los que hay que insultar para presionarlos. “Eso es, aparte de triste, muy nocivo para las instituciones”, apuntó.


 Nuestra realidad es bastante más grave que lo ocurrido hace un tiempo en Paraguay, donde el Congreso por mayoría  dió un golpe y colocó a Federico Franco en el poder sin ser electo.
Por otro lado, Ramón Aveledo cambió de posición y dijo.  “Esa situación de alteración de la constitucionalidad, que también anticipó la Conferencia Episcopal y que ha motivado un virtual consenso entre los constitucionalistas del país, nos coloca a los ciudadanos en una virtual indefensión. Nuestra realidad es bastante más grave que lo ocurrido hace un tiempo en Paraguay, donde el Congreso por mayoría  dió un golpe y colocó a Federico Franco en el poder sin ser electo.


jueves, 10 de enero de 2013

VEA RESPUESTA DE INSULZA A LA CARTA DE AVELEDO Y SU MESA

http://cdn.noticiaaldia.com/wp-content/uploads/2013/01/Jose-Miguel-Insulza.jpg
(VENEZUELA) NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-  El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, aseguró en declaraciones a la prensa que el organismo hemisférico “respeta cabalmente, como no podía ser de otra forma, la decisión tomada por los poderes constitucionales de Venezuela con respecto a la toma de posesión del Presidente de ese país”.

“El tema ha sido ya resuelto por los tres poderes del Estado de Venezuela: lo planteó el Ejecutivo, lo consideró el Legislativo, y lo resolvió el Judicial. Las instancias están agotadas y por lo tanto el proceso que se llevará a cabo en ese país es el que han decidido los tres poderes”, afirmó el Secretario General Insulza.

El máximo representante de la institución continental aseguró que los poderes del Estado venezolano “optaron por un camino que da un tiempo para que la situación se dilucide, da un período de espera para que el Presidente Electo vuelva a jurar”.

Ante una consulta periodística, el Secretario General indicó que “si algún país quiere tratar éste o cualquier otro tema en la OEA, lo puede llevar al seno del Consejo Permanente”. Agregó que “la OEA participa cuando hay crisis institucional entre los poderes de un Estado, pero en este caso acá no hay  falta en ningún poder del Estado de Venezuela . Ellos, (los venezolanos) tienen que interpretar la Constitución y cómo la interpretan es su prerrogativa y  el máximo Tribunal (TSJ) ya lo hizo”.