lunes, 10 de octubre de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CORO, SE REUNE MAÑANA MARTES PARA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIASQUE CONSTITUYEN LAS RAZONES DE LA AUSENCIA DEL ALCALDE RODRIGUEZ LEON

NOTIFAL/ Coro, Estado Falcon.- En atencion a todo lo previsto en el Art. 87 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal, el Concejo Municipal se reunira mañana martes a objeto de establecer un pronunciamiento que permita aclarar la causal de ausencia del Alcalde Oswaldo Rodriguez Leon, el cual en la actualidad es objeto de detencion sobre una denuncia que se le sigue para el momento en que se desempeñaba como comandante de la Policia del Estado Falcon.
   En tal sentido los Concejales en apego al ordenamiento legal y de manera especifica al referido articulo deberan atender mediante razonamiento, algunos detalles del sentido expuesto; entre los que se destacan parrafos de su contenido entre los que podemos señalar:  " el Concejo Municipal, con el analisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia,declarara si debe considerarse como ausencia absoluta" siendo este el punto que se estima discutir tomando en consideracion el espiritu del citado articulo.  En consecuencia, " Cuando la falta del Alcalde o Alcaldesa se deba a detencion judicial, la suplencia la ejercera el funcionario designado por el Concejo Municipal,dentro del mas alto nivel de direccion ejecutiva.. Cuando la falta absoluta se produjere mas de la mitad del periodo legal, el Concejo Municipal designara a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del periodo municipal " y seguidamente otro extracto dice " se consideran ausencias absolutas: LA MUERTE, LA RENUNCIA,LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL PERMANENTE,CERTIFICADA POR UNA JUNTA MEDICA, POR SETENCIA FIRME DECRETADA POR CUALQUIER TRIBUNAL DE LA REPUBLICA Y POR REVOCATORIA DEL MANDATO.  En tal sentido , el objetivo  sin lugar a dudas es  sintetizar y explorar lo que pudiera acontecer en cuanto a las posibles decisiones que tomarian los concejales segun los medios de comunicacion de la region. En primer lugar, la palabra clave por descifrar  en el escenario es la denominacion " AUSENCIA ABSOLUTA" la cual esta ampliamente expresa al final de estas consideraciones y en ningun caso en la actualidad seria procedente a la situacion del alcalde ya que esta vivo, no ha renunciado,no esta incapacitado ni fisica ni mentalmente por una junta medica;hasta donde conocemos no tiene sentencia firme y tampoco se le revoco el mandato por que ya transcurrio mas de la mitad del periodo legal.   Por lo tanto, segun las causales observadas como en efecto se observan en el articulo, no existiria "ausencia absoluta". Ahora bien, esto constituye al analisis y circunstancias que llevarian a la razon de la ausencia. Ya en terminos tecnicos, el jurista tiene como norte buscar la razon y dada que la condicion de los concejales no esta facultada para establecer juicios, empero si para deliberar, en todo caso lo mas sano para evitar un vacio de poder en el municipio lo recomendable seria que los concejales ejercieran las siguientes acciones: 1.- Declararse en sesion permanente hasta dirimir las circunstancias mediante un procedimiento de orden juridico . 2.- Elevar el acta de la sesion con todos los pormenores ampliamente expresos solicitando un pronuciamiento al TSJ con la brevedad requerida debido a que las circunstancias en las que se encuentra el actual alcalde no figuran en el art. 87 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal y por otro lado la suplencia ejercida por la funcionaria dentro del alto nivel de direccion ejecutiva ya se cumplio en tiempo y  de no haber ausencia absoluta no procederia la designacion por el concejo municipal a una de sus miembros para que ejerza la vacante por lo que resta de periodo. En sintesis, la palabra clave de lo que se pudiere considerar en el vulgo como un enigma sigue siendo "AUSENCIA ABSOLUTA".

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