sábado, 5 de octubre de 2013

LA VERDAD SOBRE LA LEY HABILITANTE..! SABÍA USTED QUE ROMULO BETANCOURT (AD) FUE EL PARTERO DE LA LEY ? / EN VENEZUELA TODOS LOS PRESIDENTES DEMOCRATICOS HAN GOBERNADO CON LEYES HABILITANTES DESDE ANTES Y LA VIEJA CONSTITUCION DEL 61


NOTIFAL/ Coro, Estado Falcón.-   El presidente Nicolás Maduro anunció que acudirá el martes 8 de octubre a la Asamblea Nacional para solicitar la ley  habilitante para enfrentar la efectiva "guerra económica" que a juicio del pueblo, han emprendido sectores de la oposición generando escazes de los productos alimentarios, todo planificado por la oligarquía amarilla.dijo

"La patria no se merece esta guerra económica", señaló el Presidente Maduro, quien aseguró que se está "preparando" para enfrentarla. "Prepárense..! Oligarcas y Burgueses. Que nadie se sorprenda, pero defenderé el legado del Comandante Eterno Hugo Chávez Frías en defensa del pueblo que tanto amó".
Por otro lado, aseguró que su Gobierno garantiza los recursos para los aguinaldos de los trabajadores, con lo cual desestimó "los intentos de desestabilización y de guerra económica"que la oposicón capitalista arreció causando daño al pueblo y fomentar el caos alimentario con los brotes especulativos en la comunidad, estafas ,usura y corrupción orientados a los consumidores y el acceso a bienes y servicios.

DESDE LA VIEJA CONSTITUCION DEL 61 TODOS LOS PRESIDENTES HAN GOBERNADO CON LEYES HABILITANTES, SIENDO EL PARTERO ROMULO BETANCOURT (AD) Y EL PADRE JAIME LUSINCHI (AD) CON UN RECORD DE 79 DECRETOS EN UN SOLO PERIODO .

Con el advenimiento de la democracia formal se consagró en la Constitución Nacional de 1961, articulo 190, como atribución del Presidente de la Republica de Venezuela “dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial”. De hecho, Rómulo Betancourt fue partero en esta materia cuando le fue aprobada por el Congreso Nacional, el 29 de junio de 1961, una “ Ley de Medidas Económicas de Urgencia” que, entre otras decisiones, le permitió utilizarla contra los trabajadores al congelar la contratación colectiva y los salarios del sector publico por un año.

Con la victoria de la Revolución Bolivariana liderada por el Presidente de los pobres Hugo Chávez, que llamó a un proceso constituyente de origen popular se reafirmó en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 203 y 236, la posibilidad de delegar al Presidente o Presidenta de la República para “Dictar, previa autorización de la (AN)  una Ley Habilitante, decretos con fuerza de Ley”.

 La experiencia de nuestro país se remonta a la Constitución de 1945, articulo 78, que permitía al Congreso Nacional “autorizar temporalmente al Presidente de la República para ejercer determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la nación, cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requieran”. Posteriormente en la constitución de 1947, articulo 162, la disposición comentada se ratifica.

En tal sentido, todos los mandatarios venezolanos sin excepción han gobernado con leyes leyes habilitantes, siendo en la etapa de la constitución de 1961 "El Partero" Rómulo Bteancourt (AD), sguido por Raúl Leoni (AD), Rafael Caldera (COPEI), Carlos Andrés Pérez (AD), Luis Harrera (COPEI), Jaime Lusinchi (AD) es de destacar que éste mandatario aún mantiene el record con 79 decretos durante un solo periodo gubernamental. vuelve Carlos Andrés Pérez (AD), Rafael Caldera (COVERGENCIA) hasta Hugo Chávez Frías (MOVIMIENTO V REPUBLICA).

De manera que con la habilitación constitucional no debería haber tal satanización jurídica y política, ya que, independientemente del debate histórico recurrente de si tal acto debilita parcial o totalmente a los poderes legislativos que lo acuerden, esta forma parte de nuestra historia constitucional AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PREVISTO EN LA CARTA MAGNA.

 Tan es así que podemos recordar un episodio de nuestra historia política con la Ley Habilitante aprobada al Presidente Carlos A Pérez, el 31 de Mayo de 1974, en la cual el MAS, partido de la izquierda en ese tiempo, con sus 9 diputados y 1 Senador, en el marco de su línea política denominada: “Vamos a ver si es verdad”, avalaron la habilitación para aquel gobierno de derecha.

 En definitiva, la legalidad y constitucionalidad de la Ley habilitante aprobada al Presidente Chávez no tiene discusión alguna. Entra a formar parte de esta ya larga historia del constitucionalismo latinoamericano.

Otros argumentos de la derecha oposicionista en la actualidadd son infundados o muy mal construidos. La Asamblea Nacional vigente tiene plena competencia en el ejercicio de sus funciones constitucionales hasta el término de su mandato.

 Su actuación es apegada al estado de derecho, sin discución alguna. La supesta ilegitimidad que se alega esta en el campo político sobre esta materia y no existió en la demas constituciones, menos aún en la de 1.999 considerada como la constitución más democrática del mundo.  Es más, hasta el punto que se desprende que puede tramitar una Ley habilitante en atención al articulo 203 de la vigente Constitución, fijándole el plazo de su ejercicio, en nuestro caso 18 meses; así ocurre con leyes particulares como la Ley de Presupuesto y la de Endeudamiento de la República. Al formalizar la habilitante con el procedimiento de creación de leyes, esta puede ser objeto de modificación parcial o total por la nueva Asamblea Nacional, si lo decidiera la mayoría parlamentaria del país.

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