Yo no fuí a ninguna OEA..! Esa no fuí yo, porque hasta allá llegó el brazo del reegimeeeennn..! Que un legislador no conozca, ni interprete la Constitución Nacional de su País es el colmo..! sin embargo los profesionales de la psiquitría y quienes manejan los records mundiales podrían tener un buen trabajo por delante sobre la actuación de quienes dirigen la oposición venezolana. A continuación publicamos textualemnte los Artículos 149 y 191 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que usted de manera objetiva, imparcial y veráz haga sus propias conclusiones:
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
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miércoles, 26 de marzo de 2014
AUNQUE USTED NO LO CREA..! EX-DIPUTADA MARIA MACHADO EN 15 AÑOS NO PUDO LEER LA CONSTITUCION DE VENEZUELA
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